Sanidad e inocuidad en la producción primaria

La Resolución 068167 del ICA establece los requisitos para obtener “la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas –BPG– en la producción de carne de bovinos y/o bufalinos, con el fin de proteger la vida, la salud humana, el ambiente, el bienestar y la sanidad animal”.

Dice dicha resolución que atiende así la política del Ministerio de Agricultura de “construir un mejor estatus sanitario y fitosanitario para la admisibilidad de los productos agropecuarios y el mejor aprovechamiento comercial de los tratados de libre comercio”, a la vez que plantea la tercerización para ampliar la capacidad y cobertura.

Las definiciones

La Resolución habla de las BPG como las prácticas orientadas a disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal que puedan generar riesgo a las personas y a la vez promueven la sanidad, el bienestar animal y la protección del medio ambiente.

Define, además, las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios –BPMV– como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para su uso, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro.

Y, por último, las buenas prácticas en la alimentación animal –BPAA– como los modos de empleo y prácticas de alimentación animal que aseguren la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano.

El ganadero que desee certificarse en BPG debe cumplir los criterios vinculados con el cumplimiento de la normatividad oficial en materia sanitaria y de inocuidad. Hay criterios mayores relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad en la producción primaria. Los criterios menores, si bien no están relacionados directamente con la inocuidad de producción primaria, contribuyen a garantizar la inocuidad.

La resolución también define las enfermedades de control oficial priorizadas por el ICA, y temas como inocuidad de los alimentos, medicamento de uso veterinario, riesgo para la inocuidad de los alimentos y, predio de producción primaria.

Los requisitos

Algunos de los requisitos que menciona la resolución son:

  1. Desarrollar e implementar un plan sanitario elaborado por un médico veterinario o veterinario zootecnista, que contenga acciones preventivas para las enfermedades infecciosas, parasitarias, endémicas y las de control oficial; listado de vacunas utilizadas en el predio, plan de manejo de animales enfermos e identificación diferencial y temporal de los animales sometidos a tratamientos veterinarios con tiempo de retiro vigente.
  2. Contar con certificación oficial vigente que acredite el predio como libre de brucelosis y tuberculosis.
  3. Contar con un protocolo de manejo y aislamiento de animales enfermos.
  4. Garantizar la identificación única e individual de los animales y llevar su registro individual, consignando todos los eventos relacionados con los animales.
  5. Registrar el ingreso de personas y vehículos al predio.
  6. Contar con un protocolo de ingreso de animales y/o del material genético, los cuales deberán obtenerse de fuentes sanas y seguras.
  7. Utilizar solo productos veterinarios con registro ICA, que no se encuentren vencidos y sin evidencia de cambios físicos.
  8. Almacenar y transportar los productos veterinarios y biológicos atendiendo las sugerencias consignadas en el rotulado
  9. Cumplir con el tiempo de retiro consignado en el rotulado del producto.
  10. Notificar al ICA si se presentan eventos adversos asociados con el uso de un producto veterinario.
  11. Utilizar alimentos comerciales y suplementos nutricionales que cuenten con registro ICA y que estén en buen estado.
  12. No emplear alimentos balanceados y suplementos que contengan harinas de carne, sangre y hueso vaporizado, de carne y hueso y despojos de mamíferos. Tampoco productos o subproductos de cosecha de cultivos ornamentales, leche de retiro, excretas, desechos de alimentación humana (lavazas) y mortalidades.
  13. Monitorear la calidad del agua para consumo de los animales por lo menos una vez cada año. No usar agua que la autoridad competente considere no apta para este fin.
  14. Disponer el estiércol y efluentes de manera que minimice la diseminación de patógenos y plagas.
  15. Consentir el agrupamiento social de los animales que favorezca su comportamiento natural, y que minimice heridas, trastornos o miedo crónico.
  16. El personal deberá tener los implementos necesarios para las labores relacionadas con el manejo de los animales.

Estas, y las demás medidas relacionadas en la resolución, se refieren al bienestar animal, el personal, el manejo de medicamentos y la alimentación animal.

Cancelación

El certificado tendrá vigencia de tres (3) años y podrá ser renovado previa verificación y cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución.

El ICA podrá cancelar la certificación en BPG cuando el ganadero lo solicite, cuando se confirme uso de sustancias prohibidas o por el incumplimiento de las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la certificación, entre otras situaciones.

Quienes tienen certificado anterior a esta resolución se rigen por los requisitos establecidos en la Resolución 2341 del 23 de agosto de 2007 y mantienen su certificación durante el plazo inicialmente otorgado.

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